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Se ha actualizado nuestra Zona de Descarga donde puedes encontrar varios formulario, solicitudades, etc. asi como nuestra Galeria en la cual ya figuran las imagenes de la Charla hecha por el SENAVE sobre el Uso de Plaguisidas, no olvides visitar esta sección.

Infomación de importancia

RESOLUCIÓN N° 288/98. POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES CONFORME AL DECRETO N° 20.753/98 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA".
Asunción, 12 de agosto de 1998
VISTOS: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", la Ley N° 444/94 "Que ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT", el Decreto N° 20.753/98 "Por el cual se Reglamenta la Prestación de Servicios Especializados en el territorio de la República"; y
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una Nomenclatura para la Clasificación de los Sectores y Subsectores de Servicios Especializados en todo el Territorio Nacional; Que es necesario establecer el procedimiento por el cual las Asociaciones o Gremios empresariales o profesionales soliciten su reconocimiento bajo el amparo del Artículo 3° inciso e) del Decreto N° 20.753/98 como Entidades Calificadoras; Que es necesario establecer las sanciones aplicables a los prestadores de servicios especializados en la República del Paraguay, a las personas físicas o jurídicas contratantes de éstos, conforme al Artículo 7° del Decreto N° 20.753/98,
....
DE LAS ENTIDADES CALIFICADORAS
ARTÍCULO 4°: Las Asociaciones o Gremios empresariales o profesionales, deberán ser representativos del sector a que pertenecen. A estos efectos deberán presentar al Ministerio de Industria y Comercio los siguientes recaudos:
a) Personería Jurídica del solicitante;
b) Copia del acta de Asamblea por la cual se nombra a las autoridades del consejo Directivo;
c) Registro de firmas y fotocopia de la Cédula de Identidad de cada miembro del Consejo Directivo;
d) Listado de profesionales o empresas asociados;
e) Sectores y subsectores según la Clasificación Central de Productos (CCP) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en los que actuará el solicitante.
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DECRETO N° 20.753/98 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
Asunción, 23 de Abril de 1998
VISTAS: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", la Ley N° 444/94 "Que ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay de GATT", la Ley N° 125/92 "Que establece el nuevo Régimen Tributario", el Decreto N° 13.424/92 "Que Reglamenta el Impuesto al Valor Agregado", la Ley N° 978/96 "De Migraciones"; el Decreto N° 18.295/97 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 978/96 de Migraciones"; la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y otras entidades de Crédito" y la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central"; el Decreto N° 10.047/95 "Por el cual se reglamenta la inscripción en el registro patronal habilitado por la autoridad administrativa del trabajo y se establecen sanciones por su incumplimiento", el Decreto Ley N° 11.228/65 "Por el cual se crea el Registro de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores o Topógrafos", el Decreto Ley N° 28.482/72 "Por el cual se establece que los estudios de factibilidad, proyectos, construcción y fiscalización de obras de ingeniería y arquitectura de carácter oficial y privado, sean ejecutados por empresas nacionales".La decisión/CMC/N° 13/97, por la cual se aprueba el "Protocolo de Servicios del Mercosur": y. Pellentesque ac felis tellus.
CONSIDERADO: : Que es necesario coordinar las acciones entre las distintas instituciones gubernamentales y privadas que participan en el proceso de fiscalizar y hacer cumplir los requisitos para el desempeño de las actividades económicas en el país;
Que el país cuenta con recursos humanos y técnicos abundantes, y que los sistemas actualmente vigentes permiten que los servicios prestados por estos conlleven suficientes garantías civiles;
Que es necesario crear las condiciones de competencia en igualdad de condiciones para proveedores de bienes y servicios nacionales y extranjeros;
Que es necesario que se fomente la transferencia tecnológica efectiva para el fortalecimiento en la oferta de servicios en beneficio del consumidor nacional;
Que es necesario establecer la responsabilidad técnica y civil efectiva por parte de los proveedores de servicios atendiendo los derechos del consumidor
POR TANTO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
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Artículo 4° : Todo gremio, colegio, asociación empresarial o profesional que agrupe a prestadores de servicios en el país, podrá solicitar su reconocimiento al Ministerio de Industria y Comercio, respecto al inciso e) del artículo 3 del presente decreto.
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Lo último decidido en las sesiones

Ante todo, mis disculpas por la falta de coordinación y no haberles comunicado con anterioridad que la Comisión Directiva de la AIAP siguiendo con la política de acercarles beneficios y servicios a los asociados ha firmado el pasado 3 de junio de 2011, durante el desarrollo de la Expo/MAG, una alianza estratégica con Solidez & Bienestar S.A. y Sancor Seguros del Paraguay en materia de seguros, a fin de que puedan acceder a estos servicios con descuentos de hasta un 40% en sus pólizas contratadas. Para esto dirijase a la zona de DESCARGA 

Para más información en las notas encontraran los datos de la persona encargada de atender sus consultas sobre este tema. Secretaria - AIAP -